El pasado 2 de enero de 2025, entró en vigor el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, según lo establecido por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. Esta normativa regula el procedimiento de registro único para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
¿Qué es el Registro Único de Arrendamientos?
El Registro Único de Arrendamientos es un sistema que permite la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Este registro garantiza la transparencia y facilita la supervisión por parte de las administraciones locales y nacionales. El registro no solo beneficia a los propietarios y plataformas, sino que también protege a los turistas: al asegurarse de que todas las propiedades cumplan con los requisitos legales, se reduce la competencia desleal y se mejora la calidad del servicio ofrecido.
Ámbito de Aplicación de la Norma
La normativa operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales. La regulación será de obligado cumplimiento para los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, así como para los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en la nueva normativa, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y para el resto de funciones que la normativa establece. Esta Ventanilla será dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación. La Ventanilla Única Digital permite realizar los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo una gestión eficiente y ágil para ciudadanos y administraciones.
Obligaciones de los Arrendadores y Plataformas
- Arrendadores: Están obligados a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en caso de cambios y comunicar a las plataformas en línea el número de registro asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
- Plataformas: Deben garantizar que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, permitir que el número sea visible en los anuncios, realizar comprobaciones aleatorias y periódicas, e informar a la Ventanilla Única Digital de los resultados negativos de dichas comprobaciones. También deberán informar a los arrendadores sobre el procedimiento de registro.
Procedimiento de Registro
El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud de número de registro único se presentará en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando toda la documentación preceptiva en formato electrónico. La solicitud también podrá presentarse en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.
Documentación necesaria para obtener el número de registro
Esta es la documentación que se debe presentar para el nuevo registro de pisos turísticos, esencial para garantizar que la propiedad cumple con los estándares requeridos:
- Licencia de uso turístico de la CCAA
- Certificado de habitabilidad
- Referencia catastral y dirección exacta del inmueble
Además, también hay que indicar si la intención es alquilar la vivienda completa o por habitaciones, el número máximo de personas que podrán hacer uso de esta y mostrar que cumple todos los requisitos específicos de la CCAA en la que está ubicado el inmueble.
Plazo de Adaptación
Aunque la normativa entró en vigor el 2 de enero de 2025, sus disposiciones no serán efectivas hasta el 1 de julio de 2025. Este plazo permite realizar las adaptaciones tecnológicas y funcionales necesarias por parte de todos los actores implicados.
Obligatoriedad y Cumplimiento de Resoluciones Administrativas
Entre las principales novedades de esta normativa se encuentra la obligatoriedad de registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada a través del Registro Único de Arrendamientos, si no lo haces , no podrás anunciar tus alojamientos en las plataformas digitales y podrás recibir sanciones económicas, así como la posible suspensión de tu propiedad como alquiler turístico.
Las plataformas deben dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
En Tax Law Zavala&Moscoso estamos a tu disposición para realizar cualquiera de los trámites necesarios o aclarar tus dudas al respecto
Manuel Gámez
Responsable Departamento Fiscal y Contable
Tax Law Zavala&Moscoso